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SENTENCIAS

Los Tribunales siguen dándonos la razón …

Los Tribunales siguen dándonos la razón …

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se suma a la defensa del derecho a la jubilación parcial para el personal estatutario 

 

Este derecho contemplado en el Estatuto Marco, estaba siendo vulnerado por las Administraciones Sanitarias. Son los tribunales de justicia quienes están garantizando lo que la ley dispone

 

La citada sentencia declara el derecho del personal estatutario de los servicios de salud a acogerse a la jubilación voluntaria parcial, y obliga a la administración sanitaria madrileña y al INSS a realizar las actividades necesarias para la efectividad de tal jubilación parcial en un plazo de tres meses, y a abonar la consiguiente pensión de jubilación.

 

No es la primera sentencia en este sentido. Otros juzgados y tribunales del Orden Social ya se habían pronunciado en el mismo sentido en Andalucía y Canarias, en donde la administración sanitaria había accedido a la jubilación parcial, mientras el INSS la denegaba. (de ahí que las demandas fuesen por la vía del Orden Social).

 

Sin embargo, esta sentencia junto a la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, constituyen los primeros ejemplos de reconocimiento de tal derecho por parte de los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo, cauce procedimental obligado cuando la administración sanitaria deniega de entrada la tramitación de la jubilación parcial.

 

La sentencia plantea que basta con que el solicitante reúna los requisitos establecidos en la legislación de la Seguridad Social para devengar pensión de jubilación con excepción de la edad, para poder obtener el pase a la situación de jubilación parcial, configurándose éste como un derecho de todo el personal estatutario. Aunque la sentencia introduce una matización secundaria importante, consistente en que, en el caso del personal estatutario “la cuantía de la reducción de la jornada y la correlativa del salario, no es cuestión que se tenga que pactar entre la recurrente y la Administración sanitaria, sino que, como se ha dicho, en atención a las necesidades del servicio de dicha Administración y a los intereses públicos que sirve, será la Administración sanitaria la que fijará la reducción de la jornada y la consiguiente reducción de la retribución”.   

El ICS condenado a readmitir a un médico jubilado forzosamente.

 

José Manuel Rodríguez

Asesor Jurídico de la FSS de CCOO

 

Sentencia nº 64/2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Cuarta), de fecha 30.01.2008 (Rollo de apelación nº 122/2007. Ponente: Eduardo Borrachina Juan).

 

El Institut Catalá de la Salut es condenado a readmitir a un médico que fue jubilado forzosamente a los 65 años, declarando el derecho de éste a permanecer en servicio activo hasta los 70 años de edad, así como la nulidad de la resolución administrativa que denegaba su solicitud para prolongar su actividad hasta cumplir dicha edad y le declaraba en situación administrativa de jubilación forzosa.

 

La sentencia, ºque revoca una anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona (dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 611/2005), estudia, a la vista del texto del artículo 36.2 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, cuáles son los requisitos para prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad, a saber: 1º) Que el interesado reúna la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes; 2º) Intervención preceptiva del servicio de salud correspondiente para autorizar dicha prórroga; 3º) Que las necesidades de la organización no lo impidan; y 4º) Que esas necesidades de la organización queden reflejadas en el marco del correspondiente y preceptivo Plan de Ordenación de Recursos Humanos.

 

En relación con este último extremo, la sentencia pone de manifiesto que “Dicho Plan no es ni puede ser cualquier texto donde se incide e incluso regule el servicio sanitario (sic), sino aquel que cumple los requisitos del artículo 13 del Estatuto Marco. Tanto es así, que dicha norma jurídica lo califica de instrumento básico de planificación global de los recursos humanos. Además, debe cuantificar los mencionados recursos humanos, los objetivos a conseguir en materia de personal. Fruto de esa consideración de instrumento básico, el Plan debe ser aprobado y publicado o, en su caso, (artículo 13 del Estatuto Marco) notificado en la forma que cada Servicio determine, y será previamente objeto de negociación en las Mesas correspondientes”. Dejando a este respecto muy claro que “el Plan no es cualquier estudio o encuesta realizado en las distintas gerencias, sino que es un instrumento básico, exigido terminantemente por la Ley (artículo 13), que no puede ni debe ser sustituido por cualquier otro texto, aun cuando estuviese consensuado en la Mesa Sectorial”. De modo que “la existencia del Plan de Ordenación de Recursos Humanos y no de cualquier otro texto, es preceptiva para poder determinar las causas que justifican que, por necesidades de la organización, se pueda denegar la solicitud de concesión de prórroga en la edad de jubilación hasta alcanzar los 70 años”.

 

Por tanto, una vez atestiguado que en el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña no existe ese Plan de Ordenación de Recursos Humanos en cuanto tal, se llega a la conclusión de que no es posible denegar al interesado la prórroga solicitada, máxime desde el momento en que “el interesado tenía un derecho subjetivo” a dicha prolongación, de modo que “No es admisible exceptuar el derecho de todos los interesados de forma general, global y genérica o sin concretar, …, pues hace ineficaz el derecho reconocido en el anterior precepto legal”.

 

La doctrina contenida en esta sentencia, válida para el caso de la comunidad autónoma de Cataluña, lo es igualmente para aquellos otros territorios donde se deniegue la prórroga en la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad sin base en las previsiones de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos propiamente dicho, que, en cuanto tal, contemple la regulación de los objetivos a conseguir, los objetivos de la política de personal del respectivo servicio de salud, el número de médicos afectados y sus especialidades, la estructura u organización de los recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir con el objetivo que se pretende conseguir, haciendo asimismo mención de las medidas necesarias para conseguir una determinada organización, la cuantificación de recursos, la programación de acceso, la movilidad geográfica y funcional o la reclasificación profesional, entre otros extremos; y que además, haya sido aprobado por el órgano competente y observando el procedimiento legalmente establecido y haya sido objeto de publicación, al menos en la forma que en cada servicio de salud se determine.

 

Sentencia completa:

 

http://www.sanidad.ccoo.es/mantenimiento/home/archivos/documento_adj147.pdf

Marcha atrás en la paralización del desarrollo profesional de los Empleados Públicos

Marcha atrás en la paralización del desarrollo profesional de los Empleados Públicos Casi 14.000 funcionarios asturianos cobrarán antes de fin de año el plus de carrera profesional

El TSJA anula la suspensión de la paga extra porque «afecta gravemente al interés general»

Unos 14.000 funcionarios del Principado cobrarán antes de fin de año el plus ligado a la carrera profesional. Éste fue el compromiso adquirido ayer por el Gobierno regional tras conocerse que el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) anuló la suspensión cautelar de dicho pago. La medida judicial se adoptó en octubre, atendiendo a una demanda de la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) y tras un error en los servicios jurídicos del Principado. El TSJA atiende ahora las alegaciones del Gobierno regional, UGT, CC OO y USIPA. Todos invocaron los mismos motivos: que la suspensión «afecta gravemente al interés general» de los funcionarios y que la medida responde a un gran acuerdo entre Administración regional y trabajadores.

Oviedo,


Marián MARTÍNEZ para La Nueva España


El Tribunal Superior de Justicia de Asturias anuló ayer la suspensión cautelar de la paga extra ligada a la carrera profesional, de la que se beneficiarán casi 14.000 funcionarios del Principado. El Gobierno regional aseguró ayer que agilizará los trámites burocráticos para abonar el plus a los trabajadores afectados -personal docente y de la Administración general- antes de fin de año. La consejera portavoz, Ana Rosa Migoya, exigió al PP que rectifique públicamente, tras las acusaciones que el principal partido de la oposición vertió contra el trabajo del servicio jurídico del Principado.
La suspensión cautelar de la paga extra ligada a la carrera profesional se produjo el pasado mes de octubre. El conflicto surgió a raíz de una demanda interpuesta por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI), con escasa representación sindical entre los funcionarios asturianos, al entender que el procedimiento acordado entre la Administración regional y los tres sindicatos mayoritarios (UGT, CC OO y CEMSATSE) era «absolutamente irregular». La razón era que en noviembre se abonarían los pluses correspondientes al primer tramo o nivel, lo que suponía un adelanto del pago a cuenta del desarrollo de la nueva ley de Función Pública.
Los primeros actos administrativos para poner en práctica el acuerdo ya habían echado a andar cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias atendió la petición de la Corriente Sindical de Izquierdas y decretó la suspensión cautelar de la puesta en marcha de la carrera profesional. El Gobierno regional admitió al día siguiente que el TSJA adoptó esa decisión como consecuencia de un error en los servicios jurídicos del Principado, al no presentar el escrito de alegaciones en los diez días que establece la legislación.

El Gobierno regional presentó recurso de súplica contra el auto judicial, y a él se sumaron los sindicatos UGT y CC OO, además de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado (USIPA).

Todos ellos, según el fallo del Tribunal Superior de Justicia, invocaron los mismos motivos para impugnar la decisión judicial: «que la suspensión acordada, de mantenerse, afectaría gravemente al interés general, perturbando la decisión administrativa, concordada con la mayoría de los representantes sindicales, en cuanto que impediría desplegar determinados efectos de lo allí acordado, además, lógicamente, de afectar las expectativas que en ese sentido se han creado para una gran mayoría del personal que presta sus servicios para la Administración del Principado».
Unas alegaciones que, según el fallo judicial, fueron «pormenorizadas y acreditadas».

Aún así, el tribunal advierte de que la decisión de suspender cautelarmente el acuerdo se debió a «la ausencia de constatación de perjuicios al interés general», que provocó el que una de las partes, en este caso la Administración regional, no se personara.
La consejera portavoz del Gobierno regional, Ana Rosa Migoya, mostró ayer su satisfacción por el fallo judicial e insistió en que se agilizarán los trámites burocráticos para pagar antes de fin de año a los casi 14.000 funcionarios afectados por la medida.
Migoya alabó la labor de los servicios jurídicos del Principado y exigió al PP una rectificación pública por las críticas vertidas contra ellos. «Deben disculparse y reconocer la labor y el trabajo bien hecho», concluyó.

Ver noticias relacionadas anteriores:

- Paralizadas la carrera y desarrollo de los empleados públicos no estatutarios ( http://ccoo-hvnl.blogia.com/2007/101101-del-blog-de-nuestra-federacion-paralizadas-la-carrera-y-desarrollo-de-los-emplea.php )

Paralizadas la carrera y desarrollo de los empleados públicos no estatutarios ...

Paralizadas la carrera y desarrollo de los empleados públicos no estatutarios ...
NOTA DE LA SECRETARIA DE INFORMACION Y COMUNICACION
Adjunto os remito auto del Tribunal Superior de Justicia de la sala de lo Contencioso, donde se suspende de forma cautelar la adhesion a los acuerdos de Carrera de los funcionarios del Principado, y el recurso presentado por la Corriente Sidincial de Izquierdas - como demandantes -, en base a que estos acuerdos no les son de aplicacion  si no existe desarrollo legal de la misma en su ámbito.
Destacar que el personal estatutario del ambito SESPA no está afectados por este auto. (HECHOS.PRIMERO) "excluido el personal estatutariuo que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del SESPA publicada en el BOPA de 22 de mayo de 2007" , pero si afectaria a nuestro personal laboral y funcionario.
Parece ser que el Principado recurrirá este auto.
Para ver el texto íntegro del Auto y el recurso pincha aquí: DOCUMENTOS 
Para ver la noticia en la prensa de hoy: La Nueva España y El Comercio
Saludos