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POSICION DE CC.OO. CON RELACION A LOS TRASLADOS.

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En la mañana de hoy, con la asistencia del Secretariado y los secretarios generales de: área I, area III (A. Primaria y A. Especializada), área IV (HUCA y HMN), área V (A. Especializada), área VII (A. Primaria y A. Especializada) y área VIII (A. Primaria y A. Especializada), y justifican área II y A. Primaria del área V; para tratar  sobre el segundo borrador de Concurso de traslados remitido por el SESPA, se acordó lo siguiente para su traslado a la reunión conjunta, que mantendremos todas las Organizaciones Sindicales, previa a la reunión convocada por el SESPA para el día 10 de los corrientes: 

CONCLUSIONES DE LA REUNION DE HOY DEL COMITÉ FEDERAL DE LA FEDERACION ASTURIANA DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS. 

Solo haremos constar las modificaciones que consideramos trascendentes y coherentes con lo planteado en las distintas reuniones habidas: 

Primera.- Añadir al concurso de traslados TODAS las plazas vacantes que puedan aprobarse por parte del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias referidas al SESPA, así como todas las que ya hay de las categorías no convocadas actualmente. 

Segunda.- Turno de Resultas:

1.- Mediante este apartado, se podrán solicitar exclusivamente los puestos de trabajo que dejen vacantes sus titulares. 

2.- Únicamente se podrán adjudicar puestos de trabajo en este turno cuando el interesado no obtenga destino en la primera adjudicación. 

Tercera.- Conciliación de la vida familiar y laboral:

Por razones de convivencia, acreditadas fehacientemente por cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho, en el supuesto de que estén interesados en las vacantes que se anuncien para el mismo municipio dos participantes, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos.Los participantes que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro interesado, así como la documentación que acredite dicha convivencia. 

Cuarta.- Comisión de Selección: 

1.- La Comisión de Selección encargada de la evaluación de los méritos alegados, será designada por el Director Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias en la resolución por la que se apruebe la relación provisional de admitidos y excluidos, y esta compuesta por:

- Un presidente, al que corresponderán, entre otras funciones, las de convocar y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates existentes.

- Tres vocales, nombrados a propuesta de las Direcciones Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

- Un representante de cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa de plantillas del SESPA.

- Un secretario, designado de entre el personal de la Dirección General de Recursos Humanos, que asistirá a las reuniones con voz y sin voto. 

2.- Una vez constituida, la Comisión de Selección deberá adoptar los criterios comunes sobre la aplicación del baremo de méritos. 

3.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente y el secretario serán sustituidos, respectivamente, por los vocales del Servicio de Salud del Principado de Asturias de mayor y menor edad. 4.- En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión de Selección se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Quinta.- Méritos: 

1.- Misma categoría y en Servicio de Salud con plaza en propiedad, 1 punto por día.

2.- Misma categoría y en Servicio de Salud sin plaza en propiedad, 0,75 puntos por día.

3.- Distinta categoría y en Servicio de Salud con plaza en propiedad, 0,50 puntos por día.

4.- Distinta categoría y en Servicio de Salud sin plaza en propiedad, 0,25 puntos por día. 

Sexta.- Promoción Interna Temporal: 

6.      Los servicios prestados en situación de promoción interna temporal se valorarán indistintamente como prestados con plaza en propiedad en la categoría de origen o como prestados en la que se estuvo promocionando. 

Septima.- Referida al punto 7 del baremo remitido por el SESPA: 

Ajustar a la realidad jurídica y jurisprudencial, previo informe de los servicios jurídicos del SESPA, la permanencia de este punto. 

Oviedo a 7 de abril de 2008

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